Quiz: ¿cuántos alimentos conoces?

Si te pregunto cuántos tipos de alimentos conoces seguro que lo primero que te viene a la cabeza son las distinciones más comunes en la sociedad, como la que se hace entre los alimentos "normales" y los ecológicos o los transgénicos. Bien, pues con la intención de hilar mucho más fino (tranquilidad, ¡la respuesta tuya también era correcta!), te voy a dar las clasificaciones que hace el Código Alimentario Español en cuanto a alimentos se refiere. Seguro que después de leer esto, tu vuelta al supermercado no será la misma.


Tipos de alimentos

Antes de empezar, definamos lo que es un alimento, aunque ya tengamos por seguro una noción intuitiva de lo que es. Un alimento es cualquier sustancia o producto que sea susceptible de ser utilizado o la normal nutrición humana (o como fruitivo) o como producto dietético en los casos de la alimentación humana que así lo requieran.

Según esta definición, ¿cuántos tipos de alimentos conocemos? En la lista de abajo tienes la clasificación.

  • Productos dietéticos y de régimen: Son alimentos que, elaborados según fórmulas autorizadas, están adecuados a satisfacer necesidades nutritivas especiales del hombre. Una necesidad nutritiva aparece por ejemplo en los casos en los que hay algún tipo de intolerancia, como al gluten o a la lactosa. Para satisfacer esta necesidad, se crean alimentos con ese fin, como lo pueden ser la leche sin lactosa y el pan sin gluten.
  • Productos sucedáneos: Son aquellos que tienen como finalidad sustituir de manera parcial o absoluta a un alimento, sin la finalidad de engañar al consumidor de otra cosa, dejando claro la finalidad perseguida. Un ejemplo de ello, y que al parecer es poco conocido, son los tranchetes. Los tranchetes (o como lo suele llamar la gente, por lo menos a mi alrededor, queso en lonchas) no son queso, son un tipo de sucedáneo láctico que pretende sustituirlo (vídeo). ¿Se te ocurre otro tipo de alimento que se utilice como sustituto? ¿Qué me dices de las gulas? ¿Sirven para sustituir a otro alimento que sea, por ejemplo, potencialmente más caro y que tenga un nombre parecido?
  • Alimentos fundamentales: Son aquellos que constituyen una proporción importante de lo que se come habitualmente en las distintas zonas españolas. Un claro ejemplo de ello es el pan. Si ya lo dice el dicho, que algo es muy triste cuando es más triste que un día sin pan. Otro alimento fundamental es la leche. ¿Conoces, por ejemplo, a alguien que desayune sin leche? Muy pocos, diría yo
  • Alimentos perecederos: Son aquellos que exigen condiciones especiales de conservación, tanto en su almacenamiento como en transporte. Creo que abarcaríamos la práctica totalidad de ellos si dijéramos que son los que se pudren al de poco tiempo fuera de un frigorífico, o si dijéramos que son los que una persona racional jamás daría en una recogida de alimentos. Ejemplo de ello tenemos las verduras y las carnes. ¿O acaso tú llevarías a una recogida de alimentos una lechuga o una bandeja de pollo?
  • Alimentos impropios: Se considera que un alimentos es impropio o bien si no está incluido dentro de los hábitos alimentarios españoles (aunque tenga poder nutritivo) o cuando, estando dentro de esos hábitos, no se haya completado su proceso normal de elaboración o maduración (o que si lo ha sido haya sido mediante un proceso no autorizado). Básicamente todos los alimentos "exóticos" provenientes del extranjero cumplen esta definición. Entre ellos podemos encontrar los insectos o el sushi, dado que no son alimentos que se consuman de manera habitual. 
  • Alimentos adulterados:  Tendrá esta consideración todo alimento al que se le haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen con fines fraudulentos o para encubrir cualquier defecto aparecido a raíz de ser un producto de peor calidad o a tener una alteración en la misma. Un ejemplo de ello lo vemos en el truco que se utiliza para vender aceite barato como si fuera de oliva (con la consecuente ganancia económica). Este truco consiste en mezclar aceite de oliva con uno de peor calidad (como el de cacahuete) y luego venderlo como si fuera completamente de oliva. Un truco por el estilo se podría hacer con la leche. La mezclas con y así tienes más para vender por el mismo precio de compra. Ni que decir tiene que todo esto está prohibido y perseguido por ley. A nivel europeo, para perseguir este tipo de fraudes que en los peores casos pueden suponer un riesgo para la salud pública, existe el Reglamento (CE) 178/2002 con el apartado "prácticas fraudulentas y engañosas"
  • Alimentos falsificados: Se considera que un alimento entra en esta categoría si ha sido preparado o rotulado para simular otro conocido, si su composición real y la anunciada no coinciden o si induce a error al consumidor. Un poco en la línea del tipo anterior, si se usa leche en polvo para fabricar un producto que luego se vende como leche normal, esta leche sería un alimento falsificado. Se puede ver falsificación también en ciertos zumos de frutas que tienen añadido un tipo de zumo que no se muestra en la lista de ingredientes. 
  • Alimento alterado: Se considerará como tal a todo alimento que, por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida. ¿Sabes la típica lechuga con mala pinta que hay siempre que vas al supermercado?¿La que lleva ahí tanto tiempo que es más una momia de lo que era? Pues eso sería un  ejemplo. Otro ejemplo conocido por todo el mundo es el de las galletas que se quedan blandurrias cuando las tienes abiertas durante demasiado tiempo en el armario de la cocina.
  • Alimento contaminado: Se considerará que un alimento está contaminado cuando contenga gérmenes, patógenos sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales. Aunque tras la ingestión no aparecieran trastornos orgánicos, eso no sería obstáculo para tal consideración. Como ya sabes, el pescado tiene mercurio, una sustancia que, en cantidades altas es muy tóxica, y que por ello tenemos que andar con cuidado con la cantidad de pescado que comemos. Bien, pues la ley nos protege de que el comer pescado no suponga ningún problema (siempre y cuando seamos responsables con su consumo) y podamos beneficiarnos del aporte nutricional del pescado (que es mucho). Para ello se hacen controles de la cantidad de mercurio presente en los productos antes de ser comercializados. Si superan el límite legal, se considera un alimento contaminado y su puesta en venta queda prohibida. Sin embargo, no siempre hemos tenido un sistema de seguridad alimentaria tan eficiente como el que tenemos a día de hoy, que nos permite comer sin tener miedo. A lo largo de la historia podemos ver casos en los que la comercialización de un alimento contaminado supuso graves crisis sanitarias. Una de las más destacadas fue la que se vivió con el aceite de colza en el año 1981.
  • Alimento nocivo: Tendrá tal consideración todo alimento que cumpla con alguna de las siguientes descripciones:
    1. Cuando, siguiendo las normas de la prescripción del alimento y aplicando la prudencia a su consumo provoque efectos perjudiciales en el consumidor.
    2. Cuando, a pesar de un consumo responsable y apropiado, su repetida ingesta pueda provocar algún tipo de problema a la salud sin que lo haga a su inmediato consumo.
    3. Cuando su contenido en materias extrañas o microorganismos sea superior a los límites permitidos a las diferentes clases de alimentos. 
    4. Cuando aun no siendo perjudicial para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos...) al que va dirigido.
Un apunte importante con respecto a este tipo de alimentos es que no son lo mismo que un alimento contaminado, aunque según qué tipo de alimento nocivo sí que podría entrar en esa categoría. Con objetivo de dar ejemplos diferenciadores, el primero sería el de las gominolas. Tienen un alto contenido en azúcar y otros compuestos que son perjudiciales para la salud, cuyo consumo continuado puede llegar a derivar en sobrepeso, con todos los  problemas de salud que ello conlleva. Otro ejemplo que sigue la misma lógica es el de las bebidas energéticas, que con su ingente cantidad de azúcar y cafeína son un problema para la salud pública. 

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Fuentes para el reportaje

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